Auto Supremo AS/0122/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene


El tercer recurso de casación, que corresponde al imputado Eduardo Fernández Escobar, cuya denuncia se resume en que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a supuestas contradicciones de la Sentencia, que no son objetivas y menos sustentables, lo que vulnera su derecho a una resolución motivada, clara y completa, que como derecho fundamental se incorpora dentro del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 115.II de la CPE, en consecuencia, denuncia la existencia de defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, sobre la cual invoca el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, que a su vez se remite al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, explicando que la contradicción radica en que es una exigencia que la motivación del Auto de Vista debe ser coherente, clara y que responda a todos y cada uno de los agravios objeto de impugnación, evitando argumentos forzados, como el referido a que la transcripción de la enunciación del hecho en la Sentencia, constituiría contradicción con el fundamento de la absolución, argumento en el que se basó la nulidad de la Sentencia absolutoria. De la referida exposición argumentativa, se concluye que el recurrente cumplió los presupuestos establecidos para declarar la admisibilidad de su recurso, a objeto de emitir un pronunciamiento posterior sobre la denuncia planteada.

El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene cuatro motivos detalladamente extractados y consignados en el acápite II de la presente Resolución y que no son transcritos nuevamente a efecto de no ingresar dentro de redundancias innecesarias, corresponde señalar que en ninguno de los cuatros presuntos agravios, el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en cuya razón tampoco existe explicación alguna de la probable o presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, falencia en que incurrió el co-imputado que determina la inadmisibilidad de su recurso, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP