Auto Supremo AS/0122/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto


Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto de no aplicar los términos de la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal…” (sic); asimismo, señala que considera: “…un defecto, la no aplicación del art. 4 del Código Penal”, sobre estos argumentos señala que el Auto de Vista inobservó los arts. 4 del CP, 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, 0033/2006-R de 11 de enero y 0421/2007 de 22 de mayo. Como solución pretendida, el recurrente solicita se declare extinguida la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso