Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A.
Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos:
- 559 del Código Civil, refiriendo que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe, siendo que la entidad recurrente adquirió el inmueble objeto de la Litis de sus propietarios (Ángel Adrian Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo), bajo la modalidad de dación de pago, ante el incumplimiento de una línea de crédito adquirida por los mismos, derecho propietario que se encontraba debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el asiento de titularidad A-4, es decir la transferencia conto con todas las solemnidades de ley sin que exista mala fe por parte de la entidad recurrente
Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos:
- 559 del Código Civil, refiriendo que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe, siendo que la entidad recurrente adquirió el inmueble objeto de la Litis de sus propietarios (Ángel Adrian Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo), bajo la modalidad de dación de pago, ante el incumplimiento de una línea de crédito adquirida por los mismos, derecho propietario que se encontraba debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el asiento de titularidad A-4, es decir la transferencia conto con todas las solemnidades de ley sin que exista mala fe por parte de la entidad recurrente
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
