Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez por su avanzada edad pudo creer que firmaba un documento de garantía y no de venta de su inmueble, constituyendo dicho pronunciamiento en ultra petita, resolución que es injusta a sus intereses.
Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la única heredera es Auria Alvez, quien en esa condición firmó el testimonio de transferencia de inmueble Nº 115/2007 a favor de sus personas, derecho propietario que les asistía para dar en calidad de garantía hipotecaria el inmueble al Banco FIE S.A. y ante la imposibilidad de cubrir la deuda contraída procedieron a transferir el mismo en dación de pago
Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la única heredera es Auria Alvez, quien en esa condición firmó el testimonio de transferencia de inmueble Nº 115/2007 a favor de sus personas, derecho propietario que les asistía para dar en calidad de garantía hipotecaria el inmueble al Banco FIE S.A. y ante la imposibilidad de cubrir la deuda contraída procedieron a transferir el mismo en dación de pago
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
