DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de fondo que es apelada por ÁngelAdrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por memorial de fs. 309 a 310 y Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A. cursante a fs. 320 a 322 y vlta., recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 152, de 18 de noviembre de 2013, cursante a fs. 343 a 345, por el que confirmo la Sentencia apelada, resolución de Alzada que es impugnada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por recurso de casación de fs. 348 a 349 y vta., así como por el BANCO FIE S.A a través del recurso de casación en el fondo de fs. 359 a 360 y vta., que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso:
Los recurrentes de forma confusa y sin precisión alguna, acusan como agravio que no se ha valorado de manera clara la apelación en la que expresaron que, todos los actos realizados con Auria Alvez fueron con su consentimiento, quien no era incapaz de celebrar contratos
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso:
Los recurrentes de forma confusa y sin precisión alguna, acusan como agravio que no se ha valorado de manera clara la apelación en la que expresaron que, todos los actos realizados con Auria Alvez fueron con su consentimiento, quien no era incapaz de celebrar contratos
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
