Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- Alega que el Banco FIE S.A. al momento de la transferencia del inmueble contó con el consentimiento de los propietarios conforme prevé el art. 521 del Código Civil, todo en virtud a lo señalado en el art. 523 y 554 inc. 1) del Código Civil.
- Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el art. 101 del Código de Familia, refiere que mediante escritura judicial Nº 24 de 01 de diciembre de 2005 la Sra. Auria Alvez de Moscoso se declaró heredera del inmueble objeto de Litis, salvando el derecho de terceros, es decir que aunque no se haya contado con la participación de los herederos en la transferencia realizada a favor de Ángel Adrián Moscoso y Sra. los jueces de instancia no pueden anular el 100% de la transferencia realizada por Auria Alvez y mucho menos disponer la cancelación del asiento A-5 registrado a favor del Banco.
Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de propiedad del Banco FIE S.A. registrada en el Asiento A-5
- Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el art. 101 del Código de Familia, refiere que mediante escritura judicial Nº 24 de 01 de diciembre de 2005 la Sra. Auria Alvez de Moscoso se declaró heredera del inmueble objeto de Litis, salvando el derecho de terceros, es decir que aunque no se haya contado con la participación de los herederos en la transferencia realizada a favor de Ángel Adrián Moscoso y Sra. los jueces de instancia no pueden anular el 100% de la transferencia realizada por Auria Alvez y mucho menos disponer la cancelación del asiento A-5 registrado a favor del Banco.
Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de propiedad del Banco FIE S.A. registrada en el Asiento A-5
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
