Auto Supremo AS/0160/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2014

Fecha: 17-Abr-2014

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de

- Alega que el Banco FIE S.A. al momento de la transferencia del inmueble contó con el consentimiento de los propietarios conforme prevé el art. 521 del Código Civil, todo en virtud a lo señalado en el art. 523 y 554 inc. 1) del Código Civil.
- Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el art. 101 del Código de Familia, refiere que mediante escritura judicial Nº 24 de 01 de diciembre de 2005 la Sra. Auria Alvez de Moscoso se declaró heredera del inmueble objeto de Litis, salvando el derecho de terceros, es decir que aunque no se haya contado con la participación de los herederos en la transferencia realizada a favor de Ángel Adrián Moscoso y Sra. los jueces de instancia no pueden anular el 100% de la transferencia realizada por Auria Alvez y mucho menos disponer la cancelación del asiento A-5 registrado a favor del Banco.
Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de propiedad del Banco FIE S.A. registrada en el Asiento A-5