ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 348 a 349 y vlta., y 359 a 360 de obrados, interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A., contra el Auto de Vista Nº 152 de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública, seguido por Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en representación de AuriaAlvez Moscoso (+) y otros, contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A., el auto de concesión de fs. 371vlta., los antecedentes de proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pando, dictó la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 306, declarando probada la demanda de anulabilidad de la escritura pública Nº 115/2007, disponiendo la cancelación en el Registro de Derechos Reales los Asientos (A-4) y (A-5) sobre el inmueble con Matricula 9.01.1.01.0004207
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
