Proceso : Anulabilidad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 160/2014
Sucre: 17 de abril 2014
Expediente : P-1-14-S
Partes : Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en
representación de Auria Alvez Moscoso (+) y otros. c/ Ángel Adrián
Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A.
Proceso : Anulabilidad de escritura pública
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 160/2014
Sucre: 17 de abril 2014
Expediente : P-1-14-S
Partes : Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en
representación de Auria Alvez Moscoso (+) y otros. c/ Ángel Adrián
Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A.
Proceso : Anulabilidad de escritura pública
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
