POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42 núm.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1), 272 núm. 2), 271-4) y 274), del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo; y a su vez CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 151 de 18 de noviembre de 2013 de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Pando, y deliberando en el fondo mantiene vigente el registro del derecho propietario del Banco FIE S.A. sentado bajo el asiento de titularidad A-5 ante las oficinas de Derechos Reales, quedando en lo demás incólume la sentencia pronunciada que declaro probada la demanda de anulabilidad de escritura pública Nº 115/2007
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
