Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo hábil conforme lo establece el TITULO V, arts. 250, 255 núm. 1), 257, 258 259 y 260
- Proceso : Anulabilidad de
- Distrito : Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre,e interponiendo recurso de casación en tiempo
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 2
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
