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2. Procedencia del recurso por desconocimiento de los alcances del art. 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las notificaciones, constituye la notificación personal uno de los canales más efectivos para comunicar una resolución judicial y consiguiente ejercicio de derechos, el Tribunal de segunda instancia desconoce los alcances del art. 120 citado, aplicable por analogía a las notificaciones, puesto que de la diligencia de fs. 694 vlta., se cumplió con la notificación de la Sentencia a Miriam Edith Mérida Uribe, por lo que la haberse violada la citada norma, corresponde que se anule el Auto de Vista
- Distrito :
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En base a estos antecedentes, ambas recurrentes solicitan la Anulación del Auto de Vista pidiendo
- De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
- ?A fs
- Según el art
- En el sub lite, conforme hemos evidenciado precedentemente, la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe, el
- b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente
- c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa con un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
