De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos:
?A fs. 80, cursa, providencia de 9 de agosto de 2005, por el que el Juez de Partido Primero en lo Civil dispone la citación mediante edictos a los demandados: Primitivo Moya Villán, Dionicia Chambi López, Beatriz Paulina Paye Mayta, Miriam Edith Mérida Uribe, Norma Orellana Jiménez y María Natividad Vera
- Distrito :
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- En base a estos antecedentes, ambas recurrentes solicitan la Anulación del Auto de Vista pidiendo
- De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
- ?A fs
- Según el art
- En el sub lite, conforme hemos evidenciado precedentemente, la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe, el
- b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente
- c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa con un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
