Auto Supremo AS/0194/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2014

Fecha: 29-Abr-2014

b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente

b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente los principios que rigen las nulidades procesales: de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección y de finalidad del acto, en relación a la garantía y protección del derecho a la defensa. De este modo, las nulidades procesales respecto de notificaciones ilegales no proceden por mero cumplimiento de formalidades, sino más bien para subsanar estados de indefensión absoluta