c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
En autos, los miembros del Tribunal de segundo grado procedieron a anular obrados debido a que no se notificó con la Sentencia a la codemandada Miriam Edith Mérida Uribe, mediante edicto, en la misma forma que se procedió a su citación, sin embargo, consta en el cuaderno procesal la notificación personal a la codemandada, diligencia que fue cumplida con anterioridad a la orden judicial de proceder a la notificación por edictos, como consecuencia de ello, el A quo excluyó de la notificación en esa forma, Tomando en cuenta que la misma ya fue notificada con la Sentencia en forma personal.
c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de los miembros del Tribunal de Alzada es absolutamente formalista porque no se justifica cuál es la trascendencia que la nulidad de obrados importaría en el proceso, que no sea que la parte a la que se alude ya fue notificada personalmente, al respeto la Sentencia Constitucional 0757/2003-R, de 4 de junio, señala: “… sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”, deduciendo por ello, que la notificación a la parte aludida, lleva signo de legalidad y no puede invalidarse ese acto por un puro formalismo sin sentido ni justificación. Debemos comprender que las nulidades procesales no pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales por una elemental constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal sin ninguna relación con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo contrario sería retornar a la anterior administración de justicia y modelo de Estado ya superados
c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de los miembros del Tribunal de Alzada es absolutamente formalista porque no se justifica cuál es la trascendencia que la nulidad de obrados importaría en el proceso, que no sea que la parte a la que se alude ya fue notificada personalmente, al respeto la Sentencia Constitucional 0757/2003-R, de 4 de junio, señala: “… sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”, deduciendo por ello, que la notificación a la parte aludida, lleva signo de legalidad y no puede invalidarse ese acto por un puro formalismo sin sentido ni justificación. Debemos comprender que las nulidades procesales no pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales por una elemental constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal sin ninguna relación con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo contrario sería retornar a la anterior administración de justicia y modelo de Estado ya superados
- Distrito :
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- En base a estos antecedentes, ambas recurrentes solicitan la Anulación del Auto de Vista pidiendo
- De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
- ?A fs
- Según el art
- En el sub lite, conforme hemos evidenciado precedentemente, la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe, el
- b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente
- c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa con un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
