Según el art
Del resultado de dicha revisión, se evidencia que efectivamente dentro del acto procesal de notificación con la Sentencia de 19 de junio de 2009 (fs. 668 a 672 vlta.), mediante edicto, se excluyó del mismo a la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe; con ese juicio a priori el Tribunal de Alzada dispuso la nulidad de obrados señalando que se habría incumplido con la legal notificación a la prenombrada quien al haber sido citada con la demanda mediante edictos correspondía se le notifique de la misma forma con la Sentencia, tal como dispone el art. 70 del Adjetivo Civil, en aplicación del art. 237-I-4) de la citada norma, en relación al art. 17-I de la Ley Nº 025.
II.
Según el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 14 de la Ley Nº 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, después de las citaciones con la demanda y la reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en Secretaría del Juzgado o Tribunal a las partes
II.
Según el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 14 de la Ley Nº 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, después de las citaciones con la demanda y la reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en Secretaría del Juzgado o Tribunal a las partes
- Distrito :
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- En base a estos antecedentes, ambas recurrentes solicitan la Anulación del Auto de Vista pidiendo
- De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
- ?A fs
- Según el art
- En el sub lite, conforme hemos evidenciado precedentemente, la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe, el
- b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente
- c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa con un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
