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3.Procedencia del recurso por violación del art. 17-I de la Ley Nº 025, el Tribunal de Alzada arguye que la declaratoria de nulidad de obrados procede incluso de oficio en los casos señalados por la ley y con ese argumento anuló obrados por no haberse notificado con la Sentencia a todos los sujetos procesales, concretamente a Miriam Edith Mérida Uribe, sin embargo, no se percatan de que a fs. 694 vlta., cursa la diligencia de notificación a la codemandada, por ello también se justifica la nulidad de la resolución de segundo grado
- Distrito :
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- En base a estos antecedentes, ambas recurrentes solicitan la Anulación del Auto de Vista pidiendo
- De la revisión del cuaderno procesal, se establecen los siguientes hechos
- ?A fs
- Según el art
- En el sub lite, conforme hemos evidenciado precedentemente, la co-demandada Miriam Edith Mérida Uribe, el
- b)Además, a tiempo de disponer la nulidad, los Jueces y Tribunales también deben tener presente
- c)Cursando en el proceso la notificación personal con la Sentencia, resulta que la exigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa con un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
