Auto Supremo AS/0194/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2014

Fecha: 29-Abr-2014

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3.Procedencia del recurso por violación del art. 17-I de la Ley Nº 025, el Tribunal de Alzada arguye que la declaratoria de nulidad de obrados procede incluso de oficio en los casos señalados por la ley y con ese argumento anuló obrados por no haberse notificado con la Sentencia a todos los sujetos procesales, concretamente a Miriam Edith Mérida Uribe, sin embargo, no se percatan de que a fs. 694 vlta., cursa la diligencia de notificación a la codemandada, por ello también se justifica la nulidad de la resolución de segundo grado