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    Auto Supremo AS/0080/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2014

    Fecha: 14-May-2014

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    • Auto Supremo Nº 80/2014
    • Sucre, 14 de mayo de 2014
    • Expediente: SSA.II-LP.80/2014
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • 1
    • Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
    • En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
    • También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
    • Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
    • Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
    • 2
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
    • Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
    • Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
    • Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
    • Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el artículo 10
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
    • Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
    • II
    • Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
    • Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
    • Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez

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