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2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 370-371, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de los demandantes, denunció la lesión y violación de derechos y garantías constitucionales de sus mandantes, al haber determinado en el auto de vista recurrido, que no corresponde el pago de sueldos devengados a los actores, citando como consecuencia de aquello lo previsto en los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado y 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, argumentando que el tribunal ad quem no realizó una correcta valoración de norma que dispone la reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados actualizados a la fecha de pago, limitándose a tener presente la jurisprudencia de Autos Supremos del 2001, sin tomar en cuenta el D.S. citado, que es de 2006, por lo que corresponde que el Tribunal Supremo, analice la jurisprudencia actualizada al respecto, contenida en el Auto Supremo Nº 14 de 16 de febrero de 2012, en el que se dispone el pago de salarios devengados hasta el día de la efectiva reincorporación, jurisprudencia que el tribunal de alzada debió valorar y tener presente
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
