Auto Supremo AS/0080/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014

Fecha: 14-May-2014

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada por su Asesor Legal Nativo Reyes Dorado y el recurso de casación en el fondo de fs. 370-371, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de los demandantes, contra el Auto de Vista Nº 048/2013 SSA.I de 8 de marzo de 2013 (fs. 346-347) y Auto Nº 178/2013 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 365), que rechaza la explicación y complementación, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por Boris Yerco Romero Toro, Wendy Susan Vega Ramírez, Marco Antonio Lobo Paniagua, Jorge Alarcón Mamani, José Quispe Mamani, Justo Quispe Kalla, David Casto Paredes Ponce, Gustavo Aldo Espinoza Verastegui, Isidoro Carmelo Vidal Indacochea, Juan Felipe Linares Callizaya y Antonio Espejo Huanca, contra la institución YPFB, que representa el recurrente, las respuestas de fs. 367 a 369 y 374, respectivamente, el auto que concedió el recurso de fs. 375, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 315 a 324), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 y 24 de obrados, sin costas, disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación inmediata de Boris Yerco Romero Toro, Marco Antonio Lobo Paniagua, Jorge Alarcón Mamani, José Quispe Mamani, Justo Quispe Kalla, David Casto Paredes Ponce, Gustavo Aldo Espinoza Verástegui y Juan Felipe Linares Callizaya, a su fuente laboral en iguales condiciones con anterioridad a sus despidos más el pago de goce de haberes hasta el momento de su reincorporación y el pago de otros derechos provenientes de la reincorporación cuya liquidación se realizará en ejecución de fallos