CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada por su Asesor Legal Nativo Reyes Dorado y el recurso de casación en el fondo de fs. 370-371, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de los demandantes, contra el Auto de Vista Nº 048/2013 SSA.I de 8 de marzo de 2013 (fs. 346-347) y Auto Nº 178/2013 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 365), que rechaza la explicación y complementación, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por Boris Yerco Romero Toro, Wendy Susan Vega Ramírez, Marco Antonio Lobo Paniagua, Jorge Alarcón Mamani, José Quispe Mamani, Justo Quispe Kalla, David Casto Paredes Ponce, Gustavo Aldo Espinoza Verastegui, Isidoro Carmelo Vidal Indacochea, Juan Felipe Linares Callizaya y Antonio Espejo Huanca, contra la institución YPFB, que representa el recurrente, las respuestas de fs. 367 a 369 y 374, respectivamente, el auto que concedió el recurso de fs. 375, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 315 a 324), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 y 24 de obrados, sin costas, disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación inmediata de Boris Yerco Romero Toro, Marco Antonio Lobo Paniagua, Jorge Alarcón Mamani, José Quispe Mamani, Justo Quispe Kalla, David Casto Paredes Ponce, Gustavo Aldo Espinoza Verástegui y Juan Felipe Linares Callizaya, a su fuente laboral en iguales condiciones con anterioridad a sus despidos más el pago de goce de haberes hasta el momento de su reincorporación y el pago de otros derechos provenientes de la reincorporación cuya liquidación se realizará en ejecución de fallos
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 315 a 324), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 y 24 de obrados, sin costas, disponiendo que la institución demandada proceda a la reincorporación inmediata de Boris Yerco Romero Toro, Marco Antonio Lobo Paniagua, Jorge Alarcón Mamani, José Quispe Mamani, Justo Quispe Kalla, David Casto Paredes Ponce, Gustavo Aldo Espinoza Verástegui y Juan Felipe Linares Callizaya, a su fuente laboral en iguales condiciones con anterioridad a sus despidos más el pago de goce de haberes hasta el momento de su reincorporación y el pago de otros derechos provenientes de la reincorporación cuya liquidación se realizará en ejecución de fallos
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
