POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 352 a 355, interpuesto por la Empresa demandada y CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 048/2013-SSA.I de fs. 346-347 y deliberando en el fondo dispone que la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporar a los demandantes, a su fuente de trabajo y a las mismas funciones que ejercían hasta antes de sus despidos, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia, por parte de los demandantes y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna en otra entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de sus despidos
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
