Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0080/2014
Fecha: 14-May-2014
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 80/2014
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Sucre, 14 de mayo de 2014
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Expediente: SSA.II-LP.80/2014
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
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En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
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También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
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Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
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Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
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Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
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Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
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Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
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Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
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En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
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Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
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Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
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En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
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Así, el artículo 10
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En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
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Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
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Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
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Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
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Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
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