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En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 332 a 334), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 048/2013 SSA.I de 8 de marzo de 2013 (fs. 346-347), confirmó en parte la Sentencia Nº 61/2010 de 22 de julio de fs. 315 a 324; luego a solicitud del apoderado de los actores de fs. 364, por Auto Nº 178/2013 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 365), dispone sin lugar a la explicación y complementación solicitada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por la Empresa demandada YPFB, como el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de los demandantes cursante a fs. 370-371, en los que ambas partes acusaron por separado lo siguiente:
1.- En el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por YPFB, fundamentó:
1.1.- En el fondo, denunció la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, señalando que en el punto 1 de las conclusiones de la resolución de vista referida a la apelación de la parte demandada, no es evidente, toda vez que el recurso de apelación se fundamentó con lujo de detalles los agravios de la sentencia, además de señalar las pruebas de descargos presentadas, las que no fueron tomadas en cuenta, ya que a través de las literales de fs. 228 a 299 y 306 a 309 y 340, se demostró que existieron simples contratos a plazo fijo, y en muchos casos con interrupción de meses y varios años inclusive, sin embargo se los tomó en cuenta como si se trataran de contratos continuos, extremos que no han sido valorados por el juzgador, pretendiendo hacer aparecer una continuidad que nunca existió, porque los demandantes trabajaron en un proyecto denominado 39K de instalación de gas
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por la Empresa demandada YPFB, como el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de los demandantes cursante a fs. 370-371, en los que ambas partes acusaron por separado lo siguiente:
1.- En el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por YPFB, fundamentó:
1.1.- En el fondo, denunció la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, señalando que en el punto 1 de las conclusiones de la resolución de vista referida a la apelación de la parte demandada, no es evidente, toda vez que el recurso de apelación se fundamentó con lujo de detalles los agravios de la sentencia, además de señalar las pruebas de descargos presentadas, las que no fueron tomadas en cuenta, ya que a través de las literales de fs. 228 a 299 y 306 a 309 y 340, se demostró que existieron simples contratos a plazo fijo, y en muchos casos con interrupción de meses y varios años inclusive, sin embargo se los tomó en cuenta como si se trataran de contratos continuos, extremos que no han sido valorados por el juzgador, pretendiendo hacer aparecer una continuidad que nunca existió, porque los demandantes trabajaron en un proyecto denominado 39K de instalación de gas
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
