Auto Supremo AS/0080/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014

Fecha: 14-May-2014

1

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 332 a 334), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 048/2013 SSA.I de 8 de marzo de 2013 (fs. 346-347), confirmó en parte la Sentencia Nº 61/2010 de 22 de julio de fs. 315 a 324; luego a solicitud del apoderado de los actores de fs. 364, por Auto Nº 178/2013 de 27 de septiembre de 2013 (fs. 365), dispone sin lugar a la explicación y complementación solicitada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por la Empresa demandada YPFB, como el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de los demandantes cursante a fs. 370-371, en los que ambas partes acusaron por separado lo siguiente:
1.- En el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 352 a 355 interpuesto por YPFB, fundamentó:
1.1.- En el fondo, denunció la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, señalando que en el punto 1 de las conclusiones de la resolución de vista referida a la apelación de la parte demandada, no es evidente, toda vez que el recurso de apelación se fundamentó con lujo de detalles los agravios de la sentencia, además de señalar las pruebas de descargos presentadas, las que no fueron tomadas en cuenta, ya que a través de las literales de fs. 228 a 299 y 306 a 309 y 340, se demostró que existieron simples contratos a plazo fijo, y en muchos casos con interrupción de meses y varios años inclusive, sin embargo se los tomó en cuenta como si se trataran de contratos continuos, extremos que no han sido valorados por el juzgador, pretendiendo hacer aparecer una continuidad que nunca existió, porque los demandantes trabajaron en un proyecto denominado 39K de instalación de gas