Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin justa causa, razón por la que se dispuso su reincorporación a su fuente laboral, corresponde también el pago de los salarios devengados tal como prevé el artículo 10. III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al señalar: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; este parágrafo III de la citada norma fue modificado por el Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, bajo el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…” (el resaltado nos pertenece). En este contexto y en base a ésta normativa, corresponde el pago de los salarios devengados a favor de los demandantes, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal de alzada, dispuso el a quo en la sentencia de primera instancia
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
