En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que los actores suscribieron con la entidad demandada, más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; si bien, la parte empleadora adujo la existencia de periodos de interrupción, sin embargo, este extremo no fue demostrado de manera contundente por parte de la entidad recurrente como le correspondía hacerlo de acuerdo a lo señalado en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el representante de los actores, manifestó en su demanda que trabajaron en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante la celebración de más de dos contratos a plazo fijo y en algunos casos indefinidos, y que en todos los casos, la relación laboral fue de manera continua, la cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, adjuntando para tal efecto prueba documental de cargo, la cual fue analizada por los de instancia en base a la cual llegaron a la decisión asumida en sus fallos correspondientes, puesto que las pruebas presentadas por la parte demandada de fs. 228 a 299, demuestra más bien la existencia de la relación laboral de los actores con la institución demandada y la existencia de más de dos contratos, extremo corroborado mediante memorial de fs. 300-301 presentado por el representante legal de la institución estatal, lo que hace concluir a este Tribunal, que la relación de trabajo fue continuada, no siendo suficiente que se alegue que cada contrato tiene una fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, aludiendo así a los contratos referidos, cuando al contrario, es manifiesta la infracción normativa al artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en la que incurrió la entidad demandada, que prohíbe expresamente la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en tareas propias de la empresa, cuya sanción precisamente llevó a que el tercer contrato suscrito se convierta en uno por tiempo indefinido
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
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- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
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- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
