Auto Supremo AS/0080/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014

Fecha: 14-May-2014

En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que

En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que los actores suscribieron con la entidad demandada, más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; si bien, la parte empleadora adujo la existencia de periodos de interrupción, sin embargo, este extremo no fue demostrado de manera contundente por parte de la entidad recurrente como le correspondía hacerlo de acuerdo a lo señalado en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el representante de los actores, manifestó en su demanda que trabajaron en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante la celebración de más de dos contratos a plazo fijo y en algunos casos indefinidos, y que en todos los casos, la relación laboral fue de manera continua, la cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, adjuntando para tal efecto prueba documental de cargo, la cual fue analizada por los de instancia en base a la cual llegaron a la decisión asumida en sus fallos correspondientes, puesto que las pruebas presentadas por la parte demandada de fs. 228 a 299, demuestra más bien la existencia de la relación laboral de los actores con la institución demandada y la existencia de más de dos contratos, extremo corroborado mediante memorial de fs. 300-301 presentado por el representante legal de la institución estatal, lo que hace concluir a este Tribunal, que la relación de trabajo fue continuada, no siendo suficiente que se alegue que cada contrato tiene una fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, aludiendo así a los contratos referidos, cuando al contrario, es manifiesta la infracción normativa al artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en la que incurrió la entidad demandada, que prohíbe expresamente la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en tareas propias de la empresa, cuya sanción precisamente llevó a que el tercer contrato suscrito se convierta en uno por tiempo indefinido