Auto Supremo AS/0080/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014

Fecha: 14-May-2014

Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también

En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores para las que fueron contratados, las cuales se encuentran descritas en los contratos suscritos entre partes, coadyuvan al logro y la finalidad que tiene YPFB, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que dicha entidad al contratar a los actores a plazo fijo para la realización de tareas propias y permanentes de su giro y además por haber realizado más de dos contratos a plazo fijo, vulneró lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, convirtiéndose ante esta vulneración la relación que existía, en una por tiempo indefinido, no habiendo desvirtuado con prueba idónea esta situación la parte demandada, considerándose insuficiente las literales de descargo de fs. 228 a 299 y la de fs. 308 a 309, que adjuntó a fin de demostrar la discontinuidad que adujo en su defensa.
Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si el trabajador fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas habiéndose operado la tácita reconducción, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral