Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por los actores para las que fueron contratados, las cuales se encuentran descritas en los contratos suscritos entre partes, coadyuvan al logro y la finalidad que tiene YPFB, constituyéndose por ello en tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que dicha entidad al contratar a los actores a plazo fijo para la realización de tareas propias y permanentes de su giro y además por haber realizado más de dos contratos a plazo fijo, vulneró lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, convirtiéndose ante esta vulneración la relación que existía, en una por tiempo indefinido, no habiendo desvirtuado con prueba idónea esta situación la parte demandada, considerándose insuficiente las literales de descargo de fs. 228 a 299 y la de fs. 308 a 309, que adjuntó a fin de demostrar la discontinuidad que adujo en su defensa.
Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si el trabajador fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas habiéndose operado la tácita reconducción, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si el trabajador fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas habiéndose operado la tácita reconducción, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Auto Supremo Nº 80/2014
- Sucre, 14 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.80/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- 1
- Por otra parte adujo que el argumento de que los actores suscribieron más de dos
- En cuanto a la causal de retiro, alegó, que lo afirmado en el auto de
- También denunció la interpretación errónea sobre el tiempo de servicios y el principio de la
- Continuó manifestando que se demostró que el retiro de los actores fue por conclusión de
- Continuó invocando que la sentencia que confirmó el auto de vista, tiene como base una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido o
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos de casación, de la revisión de los antecedentes
- Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- Consiguientemente y en relación al caso de análisis, tratándose de contratos a plazo fijo, también
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
- Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- II
- Al respecto, al haberse establecido en el caso presente que los actores fueron despedidos sin
- Sin embargo, el pago de dichos sueldos, se encuentra supeditado al hecho que desde sus
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Abog. Tyrone Cuellar Sanchez
