CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, contra el referido Auto de Vista, COMPANEX BOLIVIA S.A. representada por Fernando Javier Torrico Rojas, interpuso Recurso de Casación en el Fondo cursante de fs. 440 a 443, el que a continuación se pasa a examinar:
El recurrente inicia sus fundamentos señalando, que injustamente la Sala Social y Administrativa Segunda ha resuelto anular la Sentencia Nº 15/2009, siendo dicha resolución lesiva a los intereses de la Empresa y violatoria en el fondo como en la forma de leyes tributaria y procesales en actual vigencia, interponiendo en consecuencia Recurso de Casación en el Fondo al amparo de
los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables en virtud del art. 297 de la Ley Nº 1340
El recurrente inicia sus fundamentos señalando, que injustamente la Sala Social y Administrativa Segunda ha resuelto anular la Sentencia Nº 15/2009, siendo dicha resolución lesiva a los intereses de la Empresa y violatoria en el fondo como en la forma de leyes tributaria y procesales en actual vigencia, interponiendo en consecuencia Recurso de Casación en el Fondo al amparo de
los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables en virtud del art. 297 de la Ley Nº 1340
- Partes : COMPANEX BOLIVIA S
- que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido manifiesta que, el Auto
- o implícitamente exigidos en el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los
- y por tanto se ha viciado de nulidad el proceso de determinación, correspondiendo en justicia
- Concluyendo en esta primera parte, señalando que
- de vicios procesales, a vulnerar el Ordenamiento Jurídico y que genera una nulidad del acto
- Señalando a continuación que el Acto Administrativo para ser válido, debe poseer
- Señalando al finalizar que estas consideraciones, el
- Por lo expuesto al amparo de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- Que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, en qué consiste la
- Por las razones anotadas, el Código de
- fondo, en la forma o ambos, es de substancial importancia, por cuanto el legislador, con
- De abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 097/2014
