Auto Supremo AS/0097/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014

Fecha: 09-May-2014

o implícitamente exigidos en el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los

Que la Sentencia de Primera Instancia de manera adecuada ha establecido la Nulidad de Obrados, ante la existencia de vicios procesales por no haberse requerido la documentación correspondiente y existir posiciones contradictorias en cuanto a la presentación de documentos, y que el Auto de Vista de manera equivocada establece que la Sentencia habría vulnerado el principio de congruencia, al haber declarado una nulidad que no ha sido solicitada por las partes; sin embargo debe considerarse que dentro de la demanda Contencioso Tributaria se ha observado la existencia de vicios procesales, que establecen que el acto administrativo tributario impugnado nació muerto a la vida del derecho, por tanto era obligación de la Juzgadora proceder a la nulidad de obrados, a fin de que la Administración Tributaria corrija esta omisión en cuanto a la aplicación retroactiva de la Ley. Señalando a continuación, que el acto administrativo debe satisfacer todos los requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y producirse con arreglo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo; la exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el incumplimiento total o parcial de los mismos, expresa
o implícitamente exigidos en el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los vicios de acto administrativo; y el acto viciado es el que aparece en el mundo jurídico por no haber satisfecho los requisitos esenciales que hacen a su existencia, validez y eficacia. Indicando seguidamente, que los vicios del acto administrativo, constituyen las faltas o defectos con que este aparece en este mundo de derecho y de acuerdo al orden jurídico vigente, afectan a su perfección del acto, impidiendo la ejecución del acto, por lo que corresponde la nulidad del acto para poder subsanar los errores cometidos y evitarse la comisión de una injusticia y vulneración de los derechos, (citando a Dormi. El Acto Administrativo). Señalando que la doctrina y el ordenamiento jurídico positivo establecen que los vicios del acto administrativo, afectan la validez del mismo, siendo inválido el acto administrativo que contenga, aspecto que fue observado por la Juez de Primera Instancia de conformidad a lo establecido en el art. 191 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez debe observar el cumplimiento de las normas procesales y mucho más cuando la Constitución Política del Estado sanciona la irretroactividad de la Ley, con excepción en materia social y penal cuando genera un beneficio