Por las razones anotadas, el Código de
Por las razones anotadas, el Código de Procedimiento Civil a través de su art. 258, Num.2), de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma o en ambos. Todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo de la materia, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente, puesto que técnicamente no hay Recurso de Casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendimiento que ha sido desarrollado, en la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal
- Partes : COMPANEX BOLIVIA S
- que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido manifiesta que, el Auto
- o implícitamente exigidos en el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los
- y por tanto se ha viciado de nulidad el proceso de determinación, correspondiendo en justicia
- Concluyendo en esta primera parte, señalando que
- de vicios procesales, a vulnerar el Ordenamiento Jurídico y que genera una nulidad del acto
- Señalando a continuación que el Acto Administrativo para ser válido, debe poseer
- Señalando al finalizar que estas consideraciones, el
- Por lo expuesto al amparo de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- Que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, en qué consiste la
- Por las razones anotadas, el Código de
- fondo, en la forma o ambos, es de substancial importancia, por cuanto el legislador, con
- De abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 097/2014
