Auto Supremo AS/0097/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014

Fecha: 09-May-2014

Por las razones anotadas, el Código de

Por las razones anotadas, el Código de Procedimiento Civil a través de su art. 258, Num.2), de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma o en ambos. Todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo de la materia, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente, puesto que técnicamente no hay Recurso de Casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 Num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendimiento que ha sido desarrollado, en la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal