Auto Supremo AS/0097/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2014

Fecha: 09-May-2014

Señalando al finalizar que estas consideraciones, el

Señalando al finalizar que estas consideraciones, el Tribunal Ad quem, ha considerado erradamente y de manera contradictoria que el Juez de Primera instancia no puede declarar la nulidad de obrados, aspecto que no es correcto, además que no posee ningún fundamento legal, pues no existe norma legal vigente que determine esta forma de actuación de los jueces de primera instancia, motivo por el que en justicia debe ser corregido y mantenerse firme y subsistente la Sentencia Nº 015/2009 de fs. 370 a 374 de obrados