que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009
Proceso : Contencioso Tributario
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 440 a 443, interpuesto por la COMPANEX BOLIVIA S.A., representada legalmente por Fernando Javier Torrico Rojas, contra el Auto de Vista N° 008/2011 SSA-II de 25 de enero de 2011 de fs. 438 a 439, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el Proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Contencioso Tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la nación y en virtud de la jurisdicción y competencia
que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009 de fs. 401 a 405, declarando ANULAR OBRADOS hasta el Informe GDDLP-DF-I-01523/07 de fs. 156 a 157 inclusive, hasta que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales ejerciendo su labor de verificación de la procedencia de las solicitudes de Declaraciones Juradas Rectificatorias, de conformidad a los arts. 78-II y 100 del Código Tributario, art. 28-II del Decreto Supremo Nº 27310, y art. 12-II del Decreto Supremo Nº 27874 y art. 43 de la Ley Nº 2341
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 440 a 443, interpuesto por la COMPANEX BOLIVIA S.A., representada legalmente por Fernando Javier Torrico Rojas, contra el Auto de Vista N° 008/2011 SSA-II de 25 de enero de 2011 de fs. 438 a 439, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el Proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Contencioso Tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la nación y en virtud de la jurisdicción y competencia
que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009 de fs. 401 a 405, declarando ANULAR OBRADOS hasta el Informe GDDLP-DF-I-01523/07 de fs. 156 a 157 inclusive, hasta que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales ejerciendo su labor de verificación de la procedencia de las solicitudes de Declaraciones Juradas Rectificatorias, de conformidad a los arts. 78-II y 100 del Código Tributario, art. 28-II del Decreto Supremo Nº 27310, y art. 12-II del Decreto Supremo Nº 27874 y art. 43 de la Ley Nº 2341
- Partes : COMPANEX BOLIVIA S
- que por ella ejerce, dictó la Sentencia Nº 15/2009 de 21 de diciembre de 2009
- Que, una vez formulado el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido manifiesta que, el Auto
- o implícitamente exigidos en el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los
- y por tanto se ha viciado de nulidad el proceso de determinación, correspondiendo en justicia
- Concluyendo en esta primera parte, señalando que
- de vicios procesales, a vulnerar el Ordenamiento Jurídico y que genera una nulidad del acto
- Señalando a continuación que el Acto Administrativo para ser válido, debe poseer
- Señalando al finalizar que estas consideraciones, el
- Por lo expuesto al amparo de
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- Que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, en qué consiste la
- Por las razones anotadas, el Código de
- fondo, en la forma o ambos, es de substancial importancia, por cuanto el legislador, con
- De abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 097/2014
