Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
En otro acápite destinado a la apelación restringida contra la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso, el recurrente denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva en la fijación judicial de la pena, en virtud a que el Tribunal de Sentencia, no fundamentó la aplicación de la sanción de cuatro años de privación de libertad, desconociendo las atenuantes especiales y generales previstas en los arts. 37, 38 39 y 40 del CP, además de haberse penalizado un contrato de compromiso de carácter privado, por lo que correspondía la enmienda de la sanción impuesta a dos años de privación de libertad. Finalmente, denunció que la Sentencia, en cuanto a fundamentación se refiere, es insuficiente y contradictoria, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.
Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada en el primer considerando, procedió a identificar cada uno de los motivos alegados por el imputado en apelación, totalizando seis planteamientos concretos; sin embargo, conforme se destacó en el punto II.4. de esta Resolución, se limitó en el último párrafo del Considerando I, a señalar de manera escueta, con relación a la apelación de la parte imputada en cuanto al Auto Interlocutorio 99/2008 de 30 de abril de 2008, que ya fue resuelto y que no fue motivo de apelación, declarando su ejecutoria tácita, por lo que no correspondía su resolución, ya que a partir de la notificación las partes tenían el plazo de 3 días para la interposición del recurso, incumpliendo de esta manera lo señalado por el art. 404 del CPP. Similar criterio asumió con relación al reclamo vinculado a falta de firmas, ya que el Tribunal de apelación asumió que si bien el apelante indicó la aplicación que pretendía, se trataba de errores in procedendo que tienen un trámite diferente y la condición es que se reclame en forma oportuna
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
