Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que en el CONSIDERANDO I, concluyó señalando que (fs. 882 y vta.): “…Que, con relación a la apelación de la parte acusada en cuanto al Auto Interlocutorio resolución No. 99/2008 de 30 de abril de 2008 al que hace referencia el imputado, se debe tener presente que el mismo ya fue resuelto y que no fue motivo de apelación, declarando su ejecutoria tácita, por lo que no corresponde ingresar a resolver el mismo, ya que a partir de la notificación con la misma las partes tenían el plazo de 3 días para la interposición del mismo, incumpliendo de esta manera lo señalado por el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, lo mismo ocurre con el reclamo del acto en su firma, ya que si bien se indica la aplicación que se pretende sin embargo se trata de errores in procedendo los mismos tiene un trámite diferente y la condición es que se reclame en forma oportuna” (sic). En consecuencia, declara la procedencia de los recursos planteados y confirma la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
