Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
Esto significa que el Tribunal de alzada, se pronunció parcialmente sobre los motivos alegados por el imputado en apelación, pues no se refiere a la denuncia sobre errónea aplicación de la ley sustantiva para la fijación de la pena pese a tener el deber de absolver este motivo, emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada. Similar situación sucedió respecto al último motivo alegado en apelación por el imputado relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, al evidenciarse del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación se limitó a concluir en el contexto de la resolución de todos los recursos de apelación formulados, que el tribunal a quo a momento de dictar la sentencia: “lo hizo correctamente con la valoración respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica”, sin que esta afirmación reúna la exigencia de una respuesta clara y fundamentada al motivo invocado por el imputado en apelación.
Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que no fue reclamado en el recurso de apelación restringida, entonces mal podría pronunciarse el Tribunal de alzada al respecto
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
