Auto Supremo AS/0139/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2014-RRC

Fecha: 02-May-2014

Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que


Esto significa que el Tribunal de alzada, se pronunció parcialmente sobre los motivos alegados por el imputado en apelación, pues no se refiere a la denuncia sobre errónea aplicación de la ley sustantiva para la fijación de la pena pese a tener el deber de absolver este motivo, emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada. Similar situación sucedió respecto al último motivo alegado en apelación por el imputado relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, al evidenciarse del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación se limitó a concluir en el contexto de la resolución de todos los recursos de apelación formulados, que el tribunal a quo a momento de dictar la sentencia: “lo hizo correctamente con la valoración respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica”, sin que esta afirmación reúna la exigencia de una respuesta clara y fundamentada al motivo invocado por el imputado en apelación.

Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que no fue reclamado en el recurso de apelación restringida, entonces mal podría pronunciarse el Tribunal de alzada al respecto