Se evidencia también que en el numeral “II
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta incongruente e incompleto, pues no se pronuncia sobre varios motivos alegados en apelación restringida, que son debidamente identificados en el memorial de recurso de casación, pese a la obligación que tiene el Tribunal de alzada de exponer razonamientos jurídicos respecto a cada uno de los puntos alegados ante ese Tribunal; en cuyo mérito, corresponde en principio precisar los motivos que el imputado alegó a tiempo de formular el recurso de apelación, luego identificar el análisis efectuado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los fines de establecer si evidentemente incurrió en la incongruencia omisiva denunciada por el recurrente.
En ese sentido, de la revisión de la apelación restringida formulada por el recurrente, se constata que en el numeral I bajo el epígrafe de “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA”, sostuvo que en las actas de registro de audiencia de juicio oral de 23 y 30 de abril de 2008, se advierte la carencia de firmas del Juez Técnico Simón Chungara Cepeda, del Secretario y de Constantino Mamani Aruquipa; y, que en incumplimiento del art. 345 del CPP, tampoco existen los fundamentos que sustentaron sus excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, de prejudicialidad y falta de acción que generan indefensión procesal.
Se evidencia también que en el numeral “II. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN AUTO INTERLOCUTORIO No. 99/2008 DE 30 DE ABRIL DE 2008” (sic), denunció: a) La inobservancia de la norma procesal, art. 29 inc. 2) del CPP, arguyendo que correspondía declarar la extinción de la acción penal; b) Errónea aplicación del art. 32 inc. 2) del CPP, pues el Tribunal de instancia, sostuvo que era improcedente la extinción de acción penal, al estar pendiente el fallo del juicio civil entre partes, incurriendo en prevaricato
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
