Auto Supremo AS/0139/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2014-RRC

Fecha: 02-May-2014

Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume


En el Considerando “VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO”, se concluyó que: “…la actividad probatoria lleva al convencimiento de que el acusado Jhon Inty Ticona Mamani y la querellante Lucila Agustina Vasco Castillo el 16 de octubre de 2000 han suscrito compromiso para el funcionamiento de la unidad escolar ‘Nueva Esperanza’ para la gestión 20001 en el inmueble de Jhon Inty Ticona Mamani de la calle Montaño No. 420 zona 16 de julio. Por su parte la querellante Lucila Agustina Vasco Castillo en enero de 2001 entrega a Jhon Inty Ticona Castillo la suma de $us 5.000 para el acabado del inmueble, empero no llega a funcionar la unidad educativa porque el inmueble estaba gravado.

En el razonamiento JURIDICO, lo que las partes han suscrito es un documento privado de constitución de sociedad civil de hecho (Art. 803 CC) donde el objeto es el funcionamiento de la unidad educativa ‘Nueva Esperanza’, el aporte de Lucila Agustina Vasco Castillo es dinero a cuenta $us 5.000 y el aporte de Jhon Inty Ticona Mamani son los ambientes de su casa, con participación del 50% de ganancias y pérdidas con devolución al fenecimiento del trato

Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de ESTELIONATO porque el verbo o la acción típicamente antijurídica de este delito es vender, gravar o arrendar como bienes libres o propios, bienes gravados o ajenos, ninguna de estas acciones concurren, porque el documento que han suscrito el 16 de octubre de 2000 no es contrato de venta porque no hay ejercicio del derecho de disposición (Art. 105 CC), tampoco es contrato de arrendamiento porque no se concede el derecho de uso y goce a cambio de un canon (Art. 685 CC), respecto a la acción de gravar, si bien el acusado Jhon Inty Ticona Mamani al momento de suscribir el documento privado de constitución de sociedad civil de hecho declara que sobre su propiedad inmueble es libre de gravamen, cuando en realidad estaba gravado, es necesario señalar que la constitución de gravamen o hipoteca es un contrato formal que debe celebrarse mediante documento público (Art. 491 CC), no se cumple con este requisito, empero no se puede dejar desapercibido la conducta del acusado, el haber mentido sobre el gravamen, que se configura como elemento constitutivo del delito de estafa