Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
En el Considerando “VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO”, se concluyó que: “…la actividad probatoria lleva al convencimiento de que el acusado Jhon Inty Ticona Mamani y la querellante Lucila Agustina Vasco Castillo el 16 de octubre de 2000 han suscrito compromiso para el funcionamiento de la unidad escolar ‘Nueva Esperanza’ para la gestión 20001 en el inmueble de Jhon Inty Ticona Mamani de la calle Montaño No. 420 zona 16 de julio. Por su parte la querellante Lucila Agustina Vasco Castillo en enero de 2001 entrega a Jhon Inty Ticona Castillo la suma de $us 5.000 para el acabado del inmueble, empero no llega a funcionar la unidad educativa porque el inmueble estaba gravado.
En el razonamiento JURIDICO, lo que las partes han suscrito es un documento privado de constitución de sociedad civil de hecho (Art. 803 CC) donde el objeto es el funcionamiento de la unidad educativa ‘Nueva Esperanza’, el aporte de Lucila Agustina Vasco Castillo es dinero a cuenta $us 5.000 y el aporte de Jhon Inty Ticona Mamani son los ambientes de su casa, con participación del 50% de ganancias y pérdidas con devolución al fenecimiento del trato
Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de ESTELIONATO porque el verbo o la acción típicamente antijurídica de este delito es vender, gravar o arrendar como bienes libres o propios, bienes gravados o ajenos, ninguna de estas acciones concurren, porque el documento que han suscrito el 16 de octubre de 2000 no es contrato de venta porque no hay ejercicio del derecho de disposición (Art. 105 CC), tampoco es contrato de arrendamiento porque no se concede el derecho de uso y goce a cambio de un canon (Art. 685 CC), respecto a la acción de gravar, si bien el acusado Jhon Inty Ticona Mamani al momento de suscribir el documento privado de constitución de sociedad civil de hecho declara que sobre su propiedad inmueble es libre de gravamen, cuando en realidad estaba gravado, es necesario señalar que la constitución de gravamen o hipoteca es un contrato formal que debe celebrarse mediante documento público (Art. 491 CC), no se cumple con este requisito, empero no se puede dejar desapercibido la conducta del acusado, el haber mentido sobre el gravamen, que se configura como elemento constitutivo del delito de estafa
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
