III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, los cuales debían ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que éstos sean evasivos o imprecisos, lo contrario constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP. En consecuencia vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y las garantías constitucionales y se constituye en defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 del CPP, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones y observaciones sean subsanadas.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
