Auto Supremo AS/0139/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2014-RRC

Fecha: 02-May-2014

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,


b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida tanto por la querellante (fs. 831 a 834 vta.) como por el Ministerio Público (fs. 838 y vta.) y el imputado (fs. 840 a 848), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio (fs. 879 a 882 vta.), que declaró procedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo, por el que se admite el recurso de casación, se tienen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, así como los cuestionamientos inmersos en su apelación restringida, lo que en su criterio, atenta sus derechos al debido proceso, igualdad procesal y el principio de seguridad jurídica [arts. 398 y 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] toda vez que la Resolución impugnada resulta incongruente e incompleta; así, el Auto de Vista 49/2013 no se pronuncia sobre: a) La actividad procesal defectuosa reclamada por el señalamiento de audiencia fuera del plazo de diez días establecido; actas con falta de firmas del Juez Técnico y del Secretario; y, ausencia de fundamentación de las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, prejudicialidad y falta de acción; b) La apelación contra el Auto Interlocutorio 99/2008 de 30 de abril; respecto al punto 2.2 de prejudicialidad; y, el punto 2.3 del memorial de apelación de fs. 840 a 848 sobre la falta de acción; y, c) La apelación contra la Sentencia 99/2012 de 10 de diciembre, referente a la i) “INOBSERVANCIA DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA EN LA FIJACIÓN DE LA PENA…” (sic) e ii) “INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL en lo referente a la FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA O ESTA ES INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA…” (sic).

2) Arguye en el segundo motivo, que forma parte del debido proceso, el hecho de que las resoluciones judiciales sean debidamente fundamentadas o motivadas, que expongan los razonamientos jurídicos que lleven a la certeza de la misma; sin embargo, el Tribunal de alzada incumple esta obligación respecto de los puntos denunciados en apelación restringida, vulnerando su derecho a tener certeza, convicción y convencimiento sobre el resultado de la resolución judicial, siendo el Auto de Vista atentatorio al principio de seguridad jurídica contenida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)