El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2 y 10 de enero de 2001, la querellante Lucía Agustina Vasco, entregó a John Inty Ticona Mamani la suma de $us. 2.000.- y 3.000.- respectivamente, para la apertura de una Unidad Educativa de nombre “Nueva Esperanza”, debiendo entregar un total $us. 15.000.- para constituir una sociedad. Señala también que la Unidad Educativa debía funcionar con Resolución Ministerial No. 55, en la calle Montaño No. 420 de la zona 16 de julio y para el efecto el imputado suscribió un documento en el que manifestaba que el inmueble no tenía gravamen o hipoteca; sin embargo, de un informe emitido por Derechos Reales, se advierte que el referido inmueble ya se encontraba gravado con anterioridad a la suscripción del documento, a favor de entidades financieras y que en la actualidad funciona otro establecimiento educativo en el inmueble. Por ello acusa a John Inty Ticona Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del CP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
