De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 99/2012 de 10 de diciembre (fs. 820 a 826), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado John Inty Ticona Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelto de pena y culpa por el delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 003/2014-RA de 20 de marzo,
- Por último, en la parte final del recurso, también se hace referencia a los arts
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 2
- II.2. Sentencia
- Conforme a este entendimiento la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani no se subsume
- En consecuencia la conducta del acusado Jhon Inty Ticona Mamani se subsume plenamente a los
- Con lo argumentado, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de
- II.3. Apelación
- Mediante recursos de apelación restringida, los acusadores y el imputado impugnaron la Sentencia
- II.4. Auto de Vista
- Los recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 49/2013 de 29 de julio, que
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
- Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
- En consecuencia, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con
- III.2. Análisis del caso concreto
- Se evidencia también que en el numeral “II
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Respecto al señalamiento de audiencia fuera de plazo, como actividad procesal defectuosa, corresponde señalar que
- Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal de apelación sobre todos los motivos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
