5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que,
5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que, la Sentencia solo mencionó al DS Nº 28699, obviando señalar al DS Nº 0495 y la RM Nº 868/2010, habida cuenta que el Decreto Supremo norma el procedimiento ante un despido ilegal, como se evidencia a fs. 372, que ENTEL transgredió las normas sociales vigentes al no acatar la conminatoria de reincorporación; situación que no mereció pronunciamiento por el Juez y los Vocales
- Demandada: ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandante de fs
- Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que
- 4) Fundamentó, que tanto el Juez como los Vocales, no valoraron el finiquito que presentó
- 5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que,
- 6) Asimismo, hace saber que en ambas instancias, no se compulsó el hecho de que
- 7) Además, precisó no se realizó una correcta apreciación de la confesión provocada, mencionada por
- Finalmente solicita que además, considerar al momento de resolver la presente causa, lo señalado por
- El recurrente insta se le conceda el recurso y dado el trámite este Tribunal, deliberando
- Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los
- Esa es precisamente el panorama del pronunciamiento jurisprudencial boliviano, dónde se propició una integración de
- En ese contexto, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada marcan una importante protección a
- No hay que perder de vista, que la problemática planteada en esta instancia se relaciona
- Con esa introducción, se tiene de antecedentes que iniciada la relación laboral el 5 de
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- PRIMER RELATOR: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- SEGUNDO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
