CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 376 a 379 interpuesto por John Félix Mercado Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 377/2013 de 30 de octubre cursante de fs. 369 a 373, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa ENTEL S.A.; la respuesta de fs. 382 a 386 vta., el Auto a fs. 387 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 018/13 de 2 de mayo, cursante de fs. 325 a 329 de obrados, por la que declaró improbada la demanda cursante de fs. 97 a 101 vta., sin costas.
Ante la solicitud de enmienda por la parte demandada (fs. 331), mediante Auto de 17 de mayo de 2013 (fs. 331 vta.), el Juez a quo, subsanó y enmendó la Sentencia Nº 018/13, incorporando el número 18/13 en el encabezado de dicha Resolución; y corrigiendo el haber citado “CPT” por “LGT”, en lo que concierne a su art. 16.d)
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 376 a 379 interpuesto por John Félix Mercado Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 377/2013 de 30 de octubre cursante de fs. 369 a 373, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa ENTEL S.A.; la respuesta de fs. 382 a 386 vta., el Auto a fs. 387 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 018/13 de 2 de mayo, cursante de fs. 325 a 329 de obrados, por la que declaró improbada la demanda cursante de fs. 97 a 101 vta., sin costas.
Ante la solicitud de enmienda por la parte demandada (fs. 331), mediante Auto de 17 de mayo de 2013 (fs. 331 vta.), el Juez a quo, subsanó y enmendó la Sentencia Nº 018/13, incorporando el número 18/13 en el encabezado de dicha Resolución; y corrigiendo el haber citado “CPT” por “LGT”, en lo que concierne a su art. 16.d)
- Demandada: ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandante de fs
- Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que
- 4) Fundamentó, que tanto el Juez como los Vocales, no valoraron el finiquito que presentó
- 5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que,
- 6) Asimismo, hace saber que en ambas instancias, no se compulsó el hecho de que
- 7) Además, precisó no se realizó una correcta apreciación de la confesión provocada, mencionada por
- Finalmente solicita que además, considerar al momento de resolver la presente causa, lo señalado por
- El recurrente insta se le conceda el recurso y dado el trámite este Tribunal, deliberando
- Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los
- Esa es precisamente el panorama del pronunciamiento jurisprudencial boliviano, dónde se propició una integración de
- En ese contexto, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada marcan una importante protección a
- No hay que perder de vista, que la problemática planteada en esta instancia se relaciona
- Con esa introducción, se tiene de antecedentes que iniciada la relación laboral el 5 de
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- PRIMER RELATOR: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- SEGUNDO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
