Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que
Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que sí se presentaron 52 bajas médicas que corresponden hasta el 23 de mayo, y no así como erróneamente manifiesta el Vocal hasta el 6 de mayo de 2010; no tomando en cuenta además, el informe complementario requerido a ENTEL por la AFP Previsión, que fue remitido por dicha empresa bajo el CITE HGR 083/10 de 8 de septiembre de 2010 (fs. 29 a 30); demostrando que ENTEL, antes de su despido arbitrario, conocía de dicho trámite, y no así como señalan erróneamente los Vocales que no existiría otro documento o trámite que respalde o justifique la supuesta inasistencia a su fuente laboral, existiendo valoración e interpretación errónea de la prueba
- Demandada: ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandante de fs
- Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que
- 4) Fundamentó, que tanto el Juez como los Vocales, no valoraron el finiquito que presentó
- 5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que,
- 6) Asimismo, hace saber que en ambas instancias, no se compulsó el hecho de que
- 7) Además, precisó no se realizó una correcta apreciación de la confesión provocada, mencionada por
- Finalmente solicita que además, considerar al momento de resolver la presente causa, lo señalado por
- El recurrente insta se le conceda el recurso y dado el trámite este Tribunal, deliberando
- Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los
- Esa es precisamente el panorama del pronunciamiento jurisprudencial boliviano, dónde se propició una integración de
- En ese contexto, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada marcan una importante protección a
- No hay que perder de vista, que la problemática planteada en esta instancia se relaciona
- Con esa introducción, se tiene de antecedentes que iniciada la relación laboral el 5 de
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- PRIMER RELATOR: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- SEGUNDO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
