Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los
CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Así el estado de las cosas, para mejor resolver, esta Sala considera realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las problemáticas a ser resueltas.
II.1 Consideraciones Previas
II.1.1 Derecho al trabajo y estabilidad laboral
El preámbulo de la Constitución Política del Estado ilustra que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, donde predomine la búsqueda del vivir bien; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; así, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural; un Estado que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural -entre otros- el “vivir bien”. Un Estado que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (arts. 1 y 8.I de la Constitución Política del Estado “CPE”). De todo ello se desprende que la función esencial del Estado es procurar los medios que les permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos los tutelados por la justicia.
Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los trabajadores un trato de relevancia, es así que el parágrafo II del art. 48 Constitucional, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Del extracto precedente se desprenden los principios sobre los que el Legislador Constituyente sentó la protección del Derecho al Trabajo. De entre de ellos, el principio de la continuidad y estabilidad laboral, es el que –conforme la legislación y la doctrina en la materia- expresa que a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; asimismo, debe resaltarse que por este principio, se considera que toda relación laboral debe tener una duración más o menos permanente en el tiempo en función a la estabilidad que es requerida por todo trabajador para desarrollar en mejores condiciones su actividad de trabajo. No escapan a esta premisa, las posibilidades de capacitación y especialización en determinadas funciones, cuyo beneficio resulta inobjetable para el trabajador y para el empleador (DE CHAZAL PALOMO, José Antonio. Fundamentos de Derecho Laboral y Social)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Así el estado de las cosas, para mejor resolver, esta Sala considera realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las problemáticas a ser resueltas.
II.1 Consideraciones Previas
II.1.1 Derecho al trabajo y estabilidad laboral
El preámbulo de la Constitución Política del Estado ilustra que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, donde predomine la búsqueda del vivir bien; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; así, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural; un Estado que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural -entre otros- el “vivir bien”. Un Estado que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (arts. 1 y 8.I de la Constitución Política del Estado “CPE”). De todo ello se desprende que la función esencial del Estado es procurar los medios que les permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos los tutelados por la justicia.
Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los trabajadores un trato de relevancia, es así que el parágrafo II del art. 48 Constitucional, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Del extracto precedente se desprenden los principios sobre los que el Legislador Constituyente sentó la protección del Derecho al Trabajo. De entre de ellos, el principio de la continuidad y estabilidad laboral, es el que –conforme la legislación y la doctrina en la materia- expresa que a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; asimismo, debe resaltarse que por este principio, se considera que toda relación laboral debe tener una duración más o menos permanente en el tiempo en función a la estabilidad que es requerida por todo trabajador para desarrollar en mejores condiciones su actividad de trabajo. No escapan a esta premisa, las posibilidades de capacitación y especialización en determinadas funciones, cuyo beneficio resulta inobjetable para el trabajador y para el empleador (DE CHAZAL PALOMO, José Antonio. Fundamentos de Derecho Laboral y Social)
- Demandada: ENTEL S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el actor (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandante de fs
- Refirió, en relación al punto 2 de la parte Considerativa del Auto de Vista, que
- 4) Fundamentó, que tanto el Juez como los Vocales, no valoraron el finiquito que presentó
- 5) En relación al trámite realizado en el Ministerio de Trabajo, señala el recurrente que,
- 6) Asimismo, hace saber que en ambas instancias, no se compulsó el hecho de que
- 7) Además, precisó no se realizó una correcta apreciación de la confesión provocada, mencionada por
- Finalmente solicita que además, considerar al momento de resolver la presente causa, lo señalado por
- El recurrente insta se le conceda el recurso y dado el trámite este Tribunal, deliberando
- Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los
- Esa es precisamente el panorama del pronunciamiento jurisprudencial boliviano, dónde se propició una integración de
- En ese contexto, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada marcan una importante protección a
- No hay que perder de vista, que la problemática planteada en esta instancia se relaciona
- Con esa introducción, se tiene de antecedentes que iniciada la relación laboral el 5 de
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para Resolución, según convocatoria a fs
- PRIMER RELATOR: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
- SEGUNDO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
