Auto Supremo AS/0147/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2014

Fecha: 30-May-2014

Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los

CONSIDERANDO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Así el estado de las cosas, para mejor resolver, esta Sala considera realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las problemáticas a ser resueltas.
II.1 Consideraciones Previas
II.1.1 Derecho al trabajo y estabilidad laboral
El preámbulo de la Constitución Política del Estado ilustra que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, donde predomine la búsqueda del vivir bien; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; así, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural; un Estado que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural -entre otros- el “vivir bien”. Un Estado que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (arts. 1 y 8.I de la Constitución Política del Estado “CPE”). De todo ello se desprende que la función esencial del Estado es procurar los medios que les permitan a las personas perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, en un marco de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos los tutelados por la justicia.
Bajo esa introducción, la Constitución Política del estado brinda al trabajo, y las y los trabajadores un trato de relevancia, es así que el parágrafo II del art. 48 Constitucional, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Del extracto precedente se desprenden los principios sobre los que el Legislador Constituyente sentó la protección del Derecho al Trabajo. De entre de ellos, el principio de la continuidad y estabilidad laboral, es el que –conforme la legislación y la doctrina en la materia- expresa que a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; asimismo, debe resaltarse que por este principio, se considera que toda relación laboral debe tener una duración más o menos permanente en el tiempo en función a la estabilidad que es requerida por todo trabajador para desarrollar en mejores condiciones su actividad de trabajo. No escapan a esta premisa, las posibilidades de capacitación y especialización en determinadas funciones, cuyo beneficio resulta inobjetable para el trabajador y para el empleador (DE CHAZAL PALOMO, José Antonio. Fundamentos de Derecho Laboral y Social)