Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
Posteriormente, la misma Juez, declaró la rebeldía de la imputada Teresa Beatriz Rosa Leytón Puig, por su inasistencia injustificada a la audiencia (fs. 143), quien purgó la rebeldía en la sesión de 5 de septiembre de 2003, en la que se declaró probada la excepción de incompetencia planteada, Resolución que fue recurrida en apelación y revocada mediante Auto 136/2004 de 27 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz (fs. 297 a 298).
El 4 de diciembre de 2004, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal (en suplencia legal) Rubén Ramírez Conde, señaló audiencia de juicio oral para el 5 de enero de 2005 (fs. 313) y después de varias suspensiones de audiencia por falta de notificación e inasistencia de la parte imputada, el 12 de febrero de 2005, se reinstaló la audiencia de juicio oral bajo la dirección del nombrado Juez Quinto de Sentencia en suplencia legal del Juzgado Cuarto (fs. 356 y ss.), en la que se recibió la declaración de la imputada y se procedió a interrogar a la testigo de cargo, Ivette Arancibia de Antezana, disponiendo la suspensión de la audiencia para el 5 de marzo de 2005.
Reinstalada la audiencia el 23 de abril de ese año (fs. 365), ante la falta de abogado defensor, se suspendió el acto para el 30 de abril de 2005, audiencia en la que se recibió la declaración de los testigos de cargo Mario Ignacio Belmonte Basaure y Víctor Mamani Laruta; y, se judicializó la prueba literal de cargo, sí como la prueba de descargo y previo a la concesión de la palabra a las partes para sus alegatos, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, Rubén Ramírez Conde, dispuso un cuarto intermedio, haciendo constar que su suplencia legal fenecía el 1 de mayo de 2005 y que sería la titular del Juzgado, quien asumiría conocimiento de la causa para dictar la Sentencia que corresponda, conminando a la parte acusadora solicite nuevo día y hora de audiencia a efectos de que la titular se dé un plazo para informarse del proceso (fs. 369 a 372 vta.).
El 30 de julio de 2005, la Jueza Cuarto de Sentencia, Susana Leytón Quiroga (reincorporada), señaló nueva audiencia de juicio para el 12 de agosto de 2005 (fs. 379); sin embargo, recién el 1 de diciembre de 2005, se reinstaló dicha actuación para recibir los alegatos conclusivos de las partes, fecha en la cual, la citada Jueza dictó la parte resolutiva de la Sentencia, declarando a la imputada Teresa Beatriz Rosa Leytón Puig, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión (fs. 413 a 415 vta.).
Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual, este Tribunal abrió su competencia conforme se establece del Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, está referido a la denuncia contra el Auto de Vista impugnado, que anuló la Sentencia 027/2005 de 6 de diciembre, con el fundamento de vulneración de uno de los principios rectores que hacen al desarrollo del juicio oral, como es el de inmediación, cuando en criterio de la parte recurrente la actuación en suplencia legal de un juez no amerita la nulidad de obrados.
Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III.1. de la presente Resolución respecto al principio de inmediación, se tiene que el espíritu del art. 330 del CPP, busca garantizar un contacto directo de las partes y la prueba de forma concentrada en el curso del juicio oral, público y con todas las garantías procesales, actuados en base a los cuales el Juez emitirá la Sentencia, hecho que tiende a garantizar que el Juez que presenció de manera ininterrumpida el juicio sea quien emita la Sentencia, y no un Juez que no tuvo esa relación directa e ininterrumpida
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
