Auto Supremo AS/0195/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto


En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto directo y permanente que debe existir entre el juzgador con las partes y la prueba, siendo dicho contacto más directo cuando se trata de la audiencia de juicio oral. En ese entendido MIXAN MASS, describe este principio señalado que la "inmediación es una condición necesaria para la concreción de visu y audito de la oralidad en el mismo lugar, acto y tiempo. Es la relación interpersonal directa: frente a frente, cara a cara entre el acusado y el juzgador, entre el acusado y el acusador, entre el acusado y los defensores y entre estos y el juzgador y el acusado respectivamente, también entre el testigo y el perito. El acusador y el juzgador, entre el agraviado y el actor civil y el tercero civilmente responsable. Es decir es una relación interpersonal directa de todos entre sí y a su turno", extracto de "Guía de actuaciones para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal. Morales Vargas. Alberto J. Primera Edición; La Paz - 2004, Derechos Reservados GTZ"