Auto Supremo AS/0195/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los


Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los Jueces y que "importa que el Juez debe elaborar la Sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de las partes y de los medios de prueba en el curso del juicio oral" (Claus Roxín, Derecho Procesal Penal), se halla regulado en el art. 330 del CPP, respecto al cual este Tribunal mediante Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, expresó el siguiente criterio: “…el art. 330 del Código Adjetivo Penal, refiere que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes; además, en el sistema acusatorio establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente, el juicio oral y público es la verdadera garantía para un proceso donde se respete el debido proceso y se otorgue el acceso a la justicia de la manera más amplia; entonces es, en esta fase del proceso penal en el que durante el contradictorio las partes debaten los elementos probatorios que fueran reunidos en la etapa preparatoria, subsanados en la etapa intermedia, para que frente a un juez o Tribunal se lleve a cabo la audiencia bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad y continuidad. Es decir, que en este sistema penal estos principios tienen como consecuencia que el juez o Tribunal de juicio sea el único órgano revisor jurisdiccional habilitado para determinar y fijar los hechos históricos acaecidos, a través del análisis crítico de las pruebas y de conformidad a la reconstrucción del iter criminis que las partes van realizando a lo largo del proceso, toda vez que son los únicos que pueden valorar la prueba judicializada en el debate bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción que rigen el juicio oral y público”