Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna las distintas fases del juicio oral, por lo que este Tribunal, considera que se vulneró flagrantemente el principio de inmediación establecido en el procedimiento penal y como consecuencia directa, el debido proceso a que tienen derecho las partes, pues cabe recordar, que es deber del Estado garantizar este derecho fundamental de las personas, el cual tiene íntima relación con el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, efectiva, transparente y sin dilaciones (art. 115 de la CPE), derechos que además se encuentran consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en el Código de Procedimiento Penal, pues éste desarrolla y concretiza las garantías y derechos fundamentales establecidos en ella, por esa razón, el juicio oral como las actuaciones en él efectuadas, deben estar garantizadas por una continuidad efectiva, y con ello lograr también la consumación del principio de inmediación, el que no puede ser interrumpido o quebrantado por la sustitución del Juez que tramitó de inicio el juicio oral, como ocurrió en el presente caso, pues ante la posible acefalía, suspensión o cualquier otra razón legal que hubiera impedido a la titular del Juzgado Cuarto de Sentencia donde fue sorteado el juicio, le correspondía conocer, tramitar y concluir el juicio con la emisión de la Sentencia al Juez suplente legal y de ninguna manera podían interactuar alternamente (inmediación) con las partes y la prueba, Jueces diferentes, desconociendo con ello no sólo el principio de inmediación, sino también otros principios (concentración y continuidad) que rigen el sistema penal acusatorio, incurriendo de esta manera en defectos absolutos, no susceptibles de convalidación. Sumado a las deficiencias anotadas, también concurre una evidente vulneración del debido proceso en su elemento al Juez natural (competente), pues no otra cosa significa que habiendo conocido de inicio el juicio un determinado Juez, otro concluya el juicio oral emitiendo Sentencia, lo que amerita la nulidad de sus actos.
Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente al disponer la procedencia del recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa Leytón Puig y anular la Sentencia 027/2005 de 6 de diciembre de 2005 y que este proceder no implica vulneración al derecho de seguridad jurídica, ni el de acceso a una justicia pronta y oportuna
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
