Auto Supremo AS/0195/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el


Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna las distintas fases del juicio oral, por lo que este Tribunal, considera que se vulneró flagrantemente el principio de inmediación establecido en el procedimiento penal y como consecuencia directa, el debido proceso a que tienen derecho las partes, pues cabe recordar, que es deber del Estado garantizar este derecho fundamental de las personas, el cual tiene íntima relación con el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, efectiva, transparente y sin dilaciones (art. 115 de la CPE), derechos que además se encuentran consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en el Código de Procedimiento Penal, pues éste desarrolla y concretiza las garantías y derechos fundamentales establecidos en ella, por esa razón, el juicio oral como las actuaciones en él efectuadas, deben estar garantizadas por una continuidad efectiva, y con ello lograr también la consumación del principio de inmediación, el que no puede ser interrumpido o quebrantado por la sustitución del Juez que tramitó de inicio el juicio oral, como ocurrió en el presente caso, pues ante la posible acefalía, suspensión o cualquier otra razón legal que hubiera impedido a la titular del Juzgado Cuarto de Sentencia donde fue sorteado el juicio, le correspondía conocer, tramitar y concluir el juicio con la emisión de la Sentencia al Juez suplente legal y de ninguna manera podían interactuar alternamente (inmediación) con las partes y la prueba, Jueces diferentes, desconociendo con ello no sólo el principio de inmediación, sino también otros principios (concentración y continuidad) que rigen el sistema penal acusatorio, incurriendo de esta manera en defectos absolutos, no susceptibles de convalidación. Sumado a las deficiencias anotadas, también concurre una evidente vulneración del debido proceso en su elemento al Juez natural (competente), pues no otra cosa significa que habiendo conocido de inicio el juicio un determinado Juez, otro concluya el juicio oral emitiendo Sentencia, lo que amerita la nulidad de sus actos.

Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente al disponer la procedencia del recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa Leytón Puig y anular la Sentencia 027/2005 de 6 de diciembre de 2005 y que este proceder no implica vulneración al derecho de seguridad jurídica, ni el de acceso a una justicia pronta y oportuna