El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada cometió el delito de Apropiación Indebida; apropiándose la suma de $us. 11,679.17.- en un primer Contrato y en un segundo Contrato la suma de $us. 2.340.00.- Haciendo un TOTAL de $us. 14,019.17 y con el objeto de recuperar dicho monto de la Acusada, luego de varias reuniones la Sra. Leytón hace una serie de compromisos como el de cumplir con la entrega de los trabajos solicitados; hacen notar asimismo que para dicho trabajo se le entregó el 60% del contrato y no cumplió en la forma pactada y que por el contrario ella utilizó esos dineros a favor de su patrimonio, lo que quiere decir que ha cometido la figura de APROPIACIÓN INDEBIDA cometiendo una conducta antijurídica. Apropiándose de dicho dinero, y cuando se le pidió que cumpla con el contrato no lo hizo; y cuando se le pidió la devolución del dinero tampoco lo hizo y se burló y apropiándose de dicho monto del dinero. Esa conducta atraviesa el campo Civil al campo Penal, habiéndose hecho pagar un dinero por adelantado de un trabajo que nunca hizo y apropiarse de ese dinero y con esa actitud no se puede pretender mencionar que se trata de un INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; por esa conducta delictiva pide una Sanción estricta y pide se dicte una Sentencia CONDENATORIA” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
