Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, por no señalar el por qué las actuaciones del Juez suplente son nulas, si a tiempo de designarlo no se le hizo la advertencia de que no debía conocer juicios orales o que si sustanciaba alguno debía concluirlo; revisada la resolución impugnada, en su CONSIDERANDO III, inc. d., expresamente señala: “Finalmente con relación a la violación del Derecho al Debido Proceso previsto en el Art. 115-II de la CPE y nulidad de actos por mandato expreso de los Arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal; se debe considerar que conforme se tiene de las Actas de Juicio Oral de 30 de abril de 2015 cursante a fs. 369-372 del Cuaderno de Acusación, se evidencia que el Juez 5to. de Sentencia Dr. Rubén Ramírez Conde, presidió y recibió las atestaciones de Mario Ignacio Belmonte Basaure y Víctor Mamani Laruta. Sin embargo dichas atestaciones fueron valoradas por el Juez Cuarto de Sentencia Dra. Susana Leytón Quiroga a momento de emitir la Sentencia…”; de igual manera, en el inciso c., expresa: “…INMEDIACIÓN: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes (…) comprendiendo que el principio de inmediación constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los Jueces o Tribunales de Sentencia (…) quienes en base a ese conocimiento directo realizarán una adecuada valoración (...) el juzgador deberá entablar una relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas aportadas por éstos sin la existencia de intermediarios. Evidenciándose que en el caso de autos se vio afectado el principio de inmediación, en virtud de que la autoridad ante quien se ha producido toda la prueba durante el juicio oral, público y contradictorio es el Dr. Rubén Ramírez y no la Dra. Susana Leytón Quiroga Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal quien sin haber estado presente durante la judicialización de toda la prueba y la fundamentación realizada por las partes, emitió la Sentencia…”.
De la glosa precedente, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara y concisa, explicó que al vulnerarse el principio de inmediación, ese actuar constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación; en consecuencia, este Tribunal considera que el fallo impugnado no carece de motivación como sostiene la parte recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 908 a 910 vta., interpuesto por Oscar Antezana Malpartida.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
