Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que al resolver los motivos alegados, en su CONSIDERANDO III en lo pertinente al presente recurso, concluyó que: “…con relación a la violación del Derecho al Debido Proceso previsto en el art. 115-II de la CPE y nulidad de actos por mandato expreso de los arts. 167 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal; se debe considerar que conforme se tiene de las Actas de Juicio Oral de 30 de abril de 2015 cursante a fs. 369-372 del Cuaderno de Acusación, se evidencia que el Juez 5to. De Sentencia Dr. Rubén Ramírez Conde, presidio y recibió las atestaciones de Mario Ignacio Belmonte Basaure y Víctor Mamani Laruta. Sin embargo dichas atestaciones fueron valoradas por el Juez Cuarto de Sentencia Dra. Susana Leytón Quiroga a momento de emitir la Sentencia No. 027/2005 de 06 de diciembre de 2005
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- El acusador particular denuncia que, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la nulidad de la
- Argumenta además que, las causales de suplencia legal prevista por ley, es diferente a la
- Reclama también que, el Tribunal de apelación no señala, por qué la actuación de un
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, invoca el Auto Supremo
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 066/2014-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El acusador particular, en audiencia de juicio oral, fundamentó la acusación precisando que: “la acusada
- II.2. Sentencia
- En el acápite FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, la Juez Cuarto de Sentencia de La Paz concluyó que:
- También estableció que en la conducta de la imputada hubo dolo ya que estuvo encaminada
- II.3. Apelaciones restringidas
- II.4. Auto de Vista
- Ambos recursos fueron resueltos mediante el Auto de Vista 10/2013 de 25 de enero, que
- e
- En consecuencia, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por Teresa Beatriz Rosa
- Antes de realizar la verificación de la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías
- Admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo 066/2014-RA, vía flexibilización, únicamente para comprobar la
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.4. Análisis del recurso planteado
- Presentada la acusación particular el 19 de agosto de 2002, fue sorteada y posteriormente radicada
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Todos estos aspectos, fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
